POR CUANTO, el Destinatario ha estado o estará involucrado en el desarrollo de productos y prototipos y, en relación con ello, tendrá acceso a cierta información confidencial de propiedad exclusiva;y
POR CUANTO, la Parte Reveladora está dispuesta a revelar detalles sobre o parte de la Información Confidencial bajo obligaciones de confidencialidad, y el Destinatario está dispuesto a recibir detalles sobre o parte de la Información Confidencial bajo obligaciones de confidencialidad, todo de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo;y
POR CUANTO, las Partes desean evidenciar mediante este Acuerdo la manera en que dicho material confidencial y de propiedad exclusiva será tratado;y
POR CUANTO, el idioma de este Acuerdo será el inglés.
AHORA, POR LO TANTO, SE ACUERDA LO SIGUIENTE:
1. Definiciones
En este Acuerdo las siguientes palabras tendrán los siguientes significados:
1.1 'Información confidencial' significa:
a.
Cualquier información proporcionada por la parte divulgadora como documento/modelo/otra forma tangible que en el momento de la divulgación se considere expresamente confidencial, o información que no esté marcada como confidencial pero que el destinatario pueda sospechar o asumir que es confidencial, o similares en el momento de la divulgación;
b.
Cualquier información proporcionada directa o indirectamente por la Parte Divulgadora al Destinatario en cualquier forma antes, en o después de la fecha de este Acuerdo.Incluirá en particular, entre otros, código fuente, conceptos técnicos, diseños, información y datos relacionados con fórmulas, algoritmos, secuencias, colaboraciones de investigación, conocimientos técnicos y especificaciones de datos de materiales y técnicas de fabricación que sean necesarios para permitir al Destinatario participar en el Proyecto, así como relaciones comerciales, productos y sus derivados, estrategias de desarrollo corporativo, notas, cartas, memorandos, informes, contratos, registros, licencias, tablas, bases de datos, libros de datos, cuadernos, impresiones de computadora, textos y datos almacenados. en programas de computadora, dibujos, cuadros, ilustraciones y toda otra documentación y materiales relacionados con el Proyecto, sin limitación alguna, preparados o puestos a disposición del Receptor en cualquier momento antes, durante o después del Proyecto;
C.
el hecho de que se están llevando a cabo conversaciones entre la Parte Reveladora y el Destinatario.
1.2 La Información Confidencial puede divulgarse de cualquier manera, puede expresarse como información técnica o de otro modo, e incluye información representada en propiedad intelectual o conocimiento en general.
1.3 La Información Confidencial incluye cualquier parte del Proyecto, incluido el conocimiento, en el que el Destinatario esté trabajando durante el transcurso del Proyecto.
1.4 'Propósito Permitido' significa el Proyecto/trabajo en el que participan las partes, la Parte Reveladora como comprador y el Receptor como fabricante por contrato.
2. Obligaciones de confidencialidad y no utilización
El destinatario se compromete, por un plazo de * años a partir de la fecha de este Acuerdo:
a.
mantener la Información Confidencial confidencial y secreta en todo momento;
b.
no divulgar la Información Confidencial ni permitir que se divulgue total o parcialmente a ningún tercero sin el consentimiento previo por escrito de la Parte Divulgadora;
C.
no utilizar la Información Confidencial en su totalidad o en parte para ningún propósito excepto el Propósito Permitido;y
d.
tomar todas las medidas adecuadas y razonables para garantizar la confidencialidad de la Información Confidencial.
mi.
tomar todas las medidas necesarias para garantizar que los derechos de propiedad intelectual protegibles [contenidos en la Información Confidencial o relacionados con ella] no se destruyan al poner la información a disposición del público, por ejemplo mediante descripción escrita u oral;
F.
no hacer ningún uso comercial ni obtener beneficios de la Información Confidencial ni buscar obtener protección de ninguna propiedad intelectual contenida en la Información Confidencial, a menos que se obtenga el consentimiento previo por escrito de la Parte Divulgadora;
gramo.
notificará a la Parte Divulgadora inmediatamente al descubrir cualquier uso o divulgación no autorizados de Información Confidencial o cualquier otro incumplimiento de este Acuerdo por parte del Destinatario y sus empleados y consultores, y cooperará con la Parte Divulgadora en todas las formas razonables para ayudar a la Parte Divulgadora a prevenir su posterior uso o divulgación no autorizados.
3. Excepciones
Las obligaciones de confidencialidad establecidas en este Acuerdo no se aplicarán a ninguna Información que el Destinatario pueda mostrar mediante registros escritos:
a.
era conocido por el Destinatario antes de que la Parte Divulgadora proporcionara la Información;o
b.
es o posteriormente pasa a ser de dominio público, no por el Destinatario;o
C.
es recibido por el Destinatario sin restricciones de confidencialidad de un tercero que tiene el derecho legal de revelarlo al Destinatario.
d.
la obligación de la ley de revelar.
4. Devolución de información
A solicitud por escrito de la Parte Divulgadora e inmediatamente después de la terminación y/o vencimiento, el Destinatario deberá devolver a la Parte Divulgadora toda la Información Confidencial que el Destinatario haya recibido en virtud de este Acuerdo y que aún pueda estar en posesión del Destinatario, o deberá estar certificado para destruir toda la Información Confidencial. incluyendo cualquier copia realizada, de acuerdo con las instrucciones de la Parte Reveladora y no hacer más uso o divulgación de ninguna de ellas.
5. Propiedad
El destinatario reconoce y acepta que la propiedad, el título y los derechos de autor de la Información confidencial, incluidos los documentos, archivos y otros elementos que contengan Información confidencial, pertenecen a la Parte divulgadora.
6. Pacto de no competencia
6.1 Durante la vigencia de este acuerdo y por un período de * años después de la fecha de vigencia de este Acuerdo, el Destinatario no deberá:
a.
dedicarse directa o indirectamente a cualquier negocio que compita con la Parte Reveladora;y
b.
utilizar la información Confidencial, en particular los conocimientos y conceptos de la Parte Reveladora para competir con ella.
6.2 Este pacto será aplicable en todo el mundo.
7. Sin derechos implícitos
Este Acuerdo no se interpretará:
a.
otorgar al Destinatario cualquier licencia o derechos distintos de los expresamente establecidos en este Acuerdo con respecto a la Información Confidencial;ni
b.
exigir a la Parte Reveladora que revele cualquier Información Confidencial al Destinatario.No se otorga ninguna garantía o representación, expresa o implícita, en cuanto a la exactitud, eficacia, integridad, capacidades o seguridad de cualquier material o información proporcionada en virtud de este Acuerdo.
8. Creación de nueva Propiedad Intelectual
El destinatario se compromete a no:
a.
crear, fabricar o generar cualquier propiedad intelectual adicional utilizando o basándose en la Información Confidencial
Información (en adelante la 'Nueva Propiedad Intelectual').Si se crea, realiza o genera alguna Nueva Propiedad Intelectual, ésta pertenecerá a la Parte Reveladora.
b.
intentar replicar la Información Confidencial o investigar aspectos detallados de la Información Confidencial que no fueron revelados por la Parte Divulgadora.
C.
la Nueva Propiedad Intelectual seguirá todos los términos de este Acuerdo.
9. Daños liquidados
9.1 Los daños resultantes del uso o divulgación no autorizados de la Información Confidencial o del incumplimiento de este Acuerdo por culpa o negligencia del Destinatario a la Parte Divulgadora serían incalculables si se divulgara información de propiedad exclusiva a cualquier parte no autorizada específicamente por la Parte Divulgadora. para recibir dicha información.Las partes abajo firmantes acuerdan mutuamente que si el Destinatario difunde a cualquier persona Información Confidencial de la Parte Divulgadora cuando no esté específicamente autorizado para hacerlo por la Parte Divulgadora;el Destinatario será responsable, entre otras cosas, de lo descrito en este Acuerdo;Indemnización Liquidada que será igual a US$*y *% de las Ganancias Proyectadas de la Parte Reveladora durante los doce (12) meses inmediatamente posteriores a la difusión no autorizada de información.
9.2 Alternativamente, la indemnización por daños y perjuicios será de USD* y * % de las ganancias anuales reales del competidor de la Parte divulgadora que utilice la información confidencial antes mencionada.
9.3 El método de cálculo de la indemnización por daños y perjuicios descrito anteriormente en esta cláusula se seleccionará por el monto que sea mayor que el otro.
9.4 Nada en esta cláusula significará ni se interpretará en el sentido de que ninguna otra forma de compensación no está disponible para la Parte Divulgadora y, en cambio, se interpretará y entenderá como solo uno de los muchos recursos disponibles para la Parte Divulgadora.
10. Limitación de responsabilidad de la Parte Reveladora
La Parte Divulgadora no ofrece garantías en relación con la Información Confidencial divulgada por ella en virtud del presente y, en particular (pero sin limitar lo anterior), la Parte Divulgadora no otorga ninguna garantía o representación, expresa o implícita, en cuanto a la exactitud, eficacia, integridad, capacidades o seguridad de cualquier material o información proporcionada bajo este Acuerdo.
11. Publicación
El destinatario no organizará ni permitirá la publicación de ninguna información sobre los resultados o resultados de la Información Confidencial sin el consentimiento previo por escrito de la Parte Divulgadora.
12. Derecho y resolución de disputas
Este Acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República Popular China.Cualquier disputa que surja de o en conexión con este Acuerdo se someterá a China
Comisión de Arbitraje Económico y Comercial Internacional (CIETAC) para el arbitraje que se llevará a cabo de conformidad con las reglas de arbitraje de la CIETAC vigentes al momento de solicitar el arbitraje.El laudo arbitral es definitivo y vinculante para ambas partes y el idioma del arbitraje será el inglés.
13. Avisos
Todas las notificaciones que deban entregarse de conformidad con este Acuerdo se realizarán por escrito a las direcciones que figuran al principio de este Acuerdo.
14. Obligación vinculante para sucesores y cesionarios
Este Acuerdo será vinculante para los sucesores y cesionarios de las partes del mismo y se considerará que el nombre de una de las partes que aparece en el presente incluye los nombres de sus sucesores y cesionarios, siempre que nada permita ninguna cesión por cualquiera de las partes excepto lo expresamente dispuesto.
15. Nulidad y divisibilidad
Este Acuerdo constituye el entendimiento y acuerdo completo entre las partes con respecto al tema y reemplaza todas las comunicaciones anteriores, tanto orales como escritas, representaciones y entendimientos entre las partes con respecto al tema de este Acuerdo.Si alguna disposición de este Acuerdo se considera inválida o inaplicable, en esa medida se considerará nula y sin efecto, pero las disposiciones restantes de este Acuerdo seguirán en plena vigencia.
EN FE DE LO CUAL, las partes del presente han hecho que este Acuerdo sea ejecutado en duplicado por su representante debidamente autorizado y cada parte conservará uno de los originales.Este Acuerdo puede ejecutarse y entregarse mediante transmisión por fax o por correo electrónico en formato PDF, que constituirá un original de este Acuerdo.